En pocas palabras
- Toda empresa con trabajadores debe gestionar la prevención.
- Lo habitual es concertarla con un servicio de prevención ajeno.
- Te asesoramos y comparamos; no somos servicio de prevención.
Qué obliga la ley en materia de prevención
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que toda empresa con personas trabajadoras debe garantizar su seguridad y su salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esto se traduce en obligaciones concretas: evaluar los riesgos de cada puesto, planificar medidas para eliminarlos o reducirlos, informar y formar a los trabajadores, ofrecer vigilancia de la salud y estar preparados ante emergencias. Da igual que tengas una oficina, un comercio o una obra.
Además, cuando en un mismo centro trabajan personas de distintas empresas, como ocurre con subcontratas, limpieza o mantenimiento, existe la obligación de coordinar las actividades empresariales para que todos conozcan los riesgos y las medidas. No cumplir con la normativa puede dar lugar a sanciones de la Inspección de Trabajo y, lo que es más grave, a responsabilidades si un trabajador sufre un accidente. Por eso conviene tenerlo bien resuelto y documentado.
Cómo se organiza la prevención en una pyme
La normativa contempla varias modalidades para organizar la prevención. En determinadas empresas pequeñas y con ciertos requisitos, el propio empresario puede asumir parte de la actividad preventiva si tiene la formación adecuada; también se pueden designar trabajadores o crear un servicio propio. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las pymes y de los autónomos con empleados concierta la prevención con un servicio de prevención ajeno, una entidad acreditada que se encarga de la parte técnica.
Ese servicio suele cubrir las especialidades técnicas, como seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y la vigilancia de la salud, que incluye los reconocimientos médicos. Pero contratarlo no exime al empresario de su responsabilidad: sigue siendo quien debe aplicar las medidas, entregar los equipos de protección, asegurarse de que el equipo recibe la formación y mantener la documentación disponible. Por eso es importante saber qué incluye exactamente tu contrato.
Conviene aclarar nuestro papel: en Mejora y Ahorra no somos un servicio de prevención acreditado ni emitimos certificados, evaluaciones ni informes técnicos de prevención. Lo que hacemos es asesorarte, ayudarte a entender tus obligaciones, revisar lo que tienes contratado y comparar propuestas de servicios de prevención ajenos para que elijas con criterio. Cuando hace falta una actuación técnica, es siempre el servicio de prevención contratado quien la realiza y la firma.
Revisamos tu contrato y comparamos alternativas
Es habitual encontrar empresas que pagan cada año la renovación de su servicio de prevención sin saber qué incluye, si la evaluación de riesgos está actualizada tras cambios en la plantilla o en las instalaciones, o si los reconocimientos médicos se están ofreciendo. Revisamos contigo el contrato, la documentación entregada y los servicios realmente prestados para detectar lo que falta, lo que sobra y lo que conviene pedir a tu proveedor.
Si lo deseas, solicitamos y comparamos propuestas de distintos servicios de prevención ajenos, explicándote las diferencias en especialidades incluidas, reconocimientos médicos, formación, atención y condiciones de renovación. Así puedes decidir si continuar, renegociar o cambiar. Nuestro objetivo es que cumplas con la ley de forma real y no solo sobre el papel, y que lo que pagues corresponda a lo que recibes.